SEGURO
Ley de Seguridad Social en Bolivia
SECCIÓN I
Ámbito de aplicación
Artículo 1
La seguridad social es un servicio público de orden público y es obligatoria.
Artículo 2
La seguridad social garantiza a los trabajadores y a sus familias el riesgo de reducción o pérdida de la capacidad de trabajo y de las prestaciones por razones de trabajo:
Discapacidad y muerte, relacionadas o no con el trabajo, y de la maternidad y la vejez.
Artículo 3
Toda persona que preste servicios o realice un trabajo sobre la base de un trabajo o de un aprendizaje explícito o implícito,
o por un encargo previo, a saber de los funcionarios públicos; empleados privados, y empleados, incluidos los estudiantes.
Los miembros de las cooperativas de producción también están asegurados.
Sin embargo, hasta que se creen las condiciones en las que deben estar asegurados y se establezcan las condiciones para solicitar
la seguridad social, no deben estar cubiertos por las siguientes personas:
- Trabajadores agrícolas;
- Trabajadores domésticos;
- Trabajadores domésticos, trabajadores temporales, y los autónomos.
Artículo 4
Las siguientes personas no estarán sujetas a la seguridad social:
Aquellos que a veces realizan trabajo, trabajan para el negocio de otra persona o para las actividades normales del empleador;
el cónyuge, los hijos menores de 18 años y los padres del empleador que trabajen únicamente por cuenta de su cónyuge,
padre o hijo, respectivamente, y que vivan en el domicilio del empleador; y personal militar y, en general, personal militar.
Artículo 5
La persona física o jurídica por cuya cuenta u orden se está prestando el servicio o a quien se está prestando el servicio se
denomina patrón.
Cuando una obra o servicio se realice en dependencia directa de un contratista, subcontratista o intermediario de cualquier tipo,
pero por cuenta o en interés de otra persona o entidad, será común y ligeramente coherente con esta última, conjuntamente
y en varias ocasiones con el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones impuestas a los empleadores por esta Ley.
A los efectos de la presente ley, el Estado, los municipios y otros organismos de derecho público serán los protectores de
sus respectivos empleados, independientemente de que sean o no empleados.
A los mismos efectos, las sociedades cooperativas de producción se considerarán empleadores.
Articulo 6
Las Juntas Directivas de las Cajas de Seguridad Social deciden sobre los casos de duda sobre la obligación del empleado de asegurar;
y el Instituto Boliviano de Seguridad Social, protegido por el Art. V, decidirá sobre los casos de duda respecto a la Caja de
la Seguridad Social a asegurar por el empleado, así como respecto a la persona que será considerada como empleador
cuando esta cualidad no esté claramente establecida de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 7
El seguro de los trabajadores asalariados contra las obligaciones de seguro previstas en el artículo 3 y, en general, la aplicación
de la seguridad social, se llevará a cabo gradualmente, mediante la introducción o ampliación de servicios o, de conformidad
con los artículos 41 y 132, de conformidad con los artículos 41 y 132, de conformidad con los artículos 41 y 132, las prestaciones
a que se refiere la Ley por grupos de trabajadores, categorías de producción o regiones territoriales.
A partir de la fecha indicada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto Boliviano de Seguridad Social, para la
introducción o ampliación de servicios o beneficios para uno o más grupos de trabajadores o categorías de trabajadores,
en una región o República determinada, el derecho de estos trabajadores a dichos beneficios y a comenzar a recibirlos;
y las obligaciones de los empleadores que tengan trabajadores en el grupo asegurado o que caigan dentro de esa categoría.
SECCIÓN II
Sueldos y salarios
Artículo 8
Para los fines de esta ley, la remuneración total que reciben como recompensa por sus servicios, incluyendo sus servicios,
incluyendo sus servicios laborales, que son empleados o empleados privados, se retiene en los sueldos o sueldos de los
empleados que son empleados o empleados privados, extraordinarios, adicionales o desiguales, comisiones, sueldos, aguinaldos,
propinas, honorarios, remuneración de la pulpa, participación en los beneficios, bonos de producción, usufructo, uso, k.
Los salarios de los funcionarios se pagan con cargo a los presupuestos respectivos.
Artículo 9
A los efectos de la presente ley, el salario de los alumnos no será inferior al salario mínimo establecido para la región
y rama del trabajo de que se trate.
A menos que se establezca un salario mínimo, éste se pagará como tal a quienes no trabajen bajo una ocupación
similar en la misma institución o en otra localidad donde tengan su lugar o región.
Artículo 10
El Instituto Boliviano de Seguridad Social, con la aprobación del Poder Ejecutivo, determina los sueldos y salarios
máximos a ser considerados para fines de seguridad social. No se tiene en cuenta una parte del sueldo o sueldo que
supere la cantidad fijada como límite máximo.
Artículo 11
Los reglamentos y estatutos de las cajas de seguridad social especifican la forma en que se calculan los sueldos o
salarios en efectivo cuando un empleado recibe una parte de su remuneración en una habitación, comidas o, en general,
en especie; también cuando la totalidad o una parte de la remuneración es variable por naturaleza; y en el caso de
los trabajadores que prestan servicios a diferentes empresas.
SECCIÓN III
El registro de empleadores y empleados
Articulo 12
Toda persona física o jurídica que adquiera la protección de uno o más trabajadores estará obligada a inscribirse en la Caja
de la Seguridad Social, donde los asegurará, así como a comunicarle el cambio de titularidad o de representante legal de
la sociedad, la suspensión temporal o definitiva de sus actividades y la reanudación de las mismas, en los plazos y según
el procedimiento que establezca la normativa aplicable.
Artículo 13
Las personas que se incorporan por primera vez a un empleo o a un trabajo para el que están obligados a beneficiarse
de la seguridad social recibirán una tarjeta de cuaderno de bitácora que confirma la calidad del asegurado en el buzón correspondiente.
Los empleadores o sus representantes certifican en este documento su firma y sello, la fecha de entrada y el propósito de los servicios.
La persona asegurada, al terminar el servicio, debe ingresar el cuaderno del titular de la tarjeta a su empleador;
El empleador debe guardar las tarjetas en un lugar seguro y accesible para que puedan ser fácilmente revisadas por los asegurados pertinentes y los funcionarios autorizados de la seguridad social.
Artículo 14
Ningún empleador puede emplear a un empleado sujeto a la obligación del seguro que no posea su cuaderno,
excepto cuando la persona que se incorpora por primera vez al servicio o al trabajo al que está obligado, en cuyo caso
el empleador debe enviar los datos personales y el documento de identidad del empleado a la Caja de la Seguridad
Social pertinente en la forma adecuada y dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la fecha del contrato.
Cuando el empleador pretenda contratar a un empleado que, habiendo estado previamente asegurado, no lleve su libro
de tarjetas, deberá comunicar su decisión a la Caja de la Seguridad Social correspondiente, citando los datos personales
y de identificación del empleado en el formulario correspondiente, con carácter previo al contrato.
Los trabajadores estarán obligados a facilitar a los empresarios o a sus representantes los datos personales y
documentos de identidad necesarios contenidos en los formularios correspondientes para cumplir lo dispuesto
en los apartados anteriores.
SECCIÓN IV
Prestaciones de la seguridad social
En caso de enfermedad, el asegurado tiene derecho: A la asistencia médica y quirúrgica necesaria y el suministro
de medicamentos y otros agentes terapéuticos necesarios para su enfermedad,
Subsidio diario en metálico cuando la enfermedad provoca una incapacidad laboral y, por este motivo, ya no percibe s
alario o sueldo.
En caso de maternidad, la mujer asegurada tiene derecho a ello: A la atención obstétrica necesaria, y
a la beca; durante un período anterior al parto, siempre que no realice un trabajo remunerado durante dichos períodos.
Artículo 17
Los reglamentos y estatutos de las cajas de seguridad social deberán especificar la cuantía de las prestaciones de enfermedad
y maternidad, el inicio del cobro de las prestaciones, tanto en especie como en metálico, y la duración máxima de estas prestaciones. También se anotan los períodos impositivos anteriores durante estos beneficios.
Artículo 18
Se transferirá la obligación de pagar el salario, o parte del mismo, a la trabajadora enferma y, en caso de maternidad,
a la trabajadora, según lo establecido por los empleadores en el segundo párrafo del artículo 73 y, respectivamente,
en el artículo 61 de la Ley General del Trabajo; en el caso de las cajas de seguridad social aseguradas, éstas otorgarán
dichas prestaciones de conformidad con sus reglamentos y estatutos.
Sin embargo, esta obligación seguirá siendo cumplida por los empleadores en relación con los primeros días de incapacidad
por enfermedad, que no están cubiertos por el subsidio del seguro.
Artículo 20
Los asegurados que no tienen derecho a trabajar, tras haber cumplido el plazo de solapamiento y otros requisitos
previstos en los reglamentos y estatutos de las cajas de seguridad social, tienen derecho a una pensión mientras
estén incapacitados para trabajar.
Artículo 21
Los asegurados que hayan alcanzado la edad y el tiempo de superposición especificados en los reglamentos
y estatutos de las cajas de seguridad social tienen derecho a una pensión de vejez.
Artículo 22
El cónyuge o la persona en poder de una persona fallecida o de una pensión de viudedad tiene derecho a una pensión de viudedad.
Todo hijo menor de edad de una persona fallecida o jubilada que en el momento de su fallecimiento dependa económicamente de la persona asegurada o que se haya jubilado tiene derecho a una pensión de orfandad.
SECCIÓN V
Por el Instituto Boliviano del Seguro Social y de las Cajas de Depósito
Articulo 35
Establecer un régimen de seguridad social con el Instituto Boliviano de Seguridad Social, que será el órgano encargado de la
implementación e implementación del régimen de seguridad social para la protección biológica y económica de la familia frente
a los riesgos sociales y laborales en todo el territorio de la República.
Articulo 36
El Instituto Boliviano de Seguridad Social aplica este régimen por parte de las Cajas de Seguro, de conformidad con esta ley
y los reglamentos y estatutos pertinentes.
Artículo 37
El Instituto y las Cajas de la Seguridad Social son entidades autónomas, con personalidad jurídica y recursos propios,
con excepción de las entidades de tesorería; exentas de todo tipo de impuestos, departamentales y municipales; exentas
del uso de papel sellado y timbres de puertas; sujetas a franquicia postal y telegráfica e intervención de la
Autoridad Bancaria Nacional.
El Instituto y las Cajas de la Seguridad Social serán remitidos anualmente al Auditor General de la República, un informe
documentado de sus inversiones, para su glamour y aprobación.
Articulo 38
El Instituto Boliviano de Seguridad Social estará constituido por un manual, el cual tendrá las recomendaciones del Consejo
Técnico, del Consejo de Delegados del Patronato y del Consejo de Delegados del asegurado. También tendré una Secretaría General.
Articulo 39
El Consejo está formado por un Presidente nombrado por el Presidente de la República para el partido siguiente propuesto
por la Cámara de Diputados y por los siguientes miembros.
Un profesor de seguridad social o de derecho laboral en las facultades de ciencias económicas o de derecho, respectivamente;
o en el caso de ambos obstáculos designados por el Consejo Universitario de La Paz.
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